Descripción del Trámite
Oficial

Información detallada y completa sobre este servicio gubernamental

Información Importante

Lea detenidamente la siguiente descripción para conocer los detalles y alcance de este trámite.

A partir del 1 de enero de 2022 y hasta el año 2026 estarán exonerados del pago del 100% del Impuesto Predial Unificado los inmuebles de propiedad de las juntas de acción comunal, que sean destinados exclusivamente al ejercicio de sus actividades estatutarias propias o al ejercicio de actividades en beneficio de la comunidad. Para este caso no se exigirá requisito de paz y salvo en impuestos municipales para acceder a este beneficio.

NOTA: La fecha de radicación de la solicitud debe ser a más tardar el 15 de noviembre de la vigencia anterior a la que empezará a disfrutar del beneficio.

NOTA: Es importante que la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo contrario, se responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se dará por finalizada.


Tiempo

30 días

Costo

Gratuito

Requisitos

1 requisito

Requisitos del Trámite
1

1 documento necesario para completar este trámite

Instrucciones

Por favor, lea detenidamente los requisitos y prepare la documentación necesaria. Los requisitos marcados requieren adjuntar archivo digital.

1
Solicitud de exoneración suscrita por el Presidente de la Junta de Acción Comunal
Adjuntar Archivo

Deberá adjuntar este documento en formato digital

Total Requisitos

1 documento

Requieren Archivo

1 archivo