A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el año 2026 estarán exonerados del pago del 100% del Impuesto Predial Unificado los predios urbanos destinados a vivienda clasificados en estrato 1, 2, 3, cuyo avalúo en cada vigencia sea menor o igual a 63 SMMLV de la vigencia 2022. También estarán exonerados los predios rurales destinados a vivienda independientemente del estrato, cuyo avalúo catastral de cada vigencia sea menor o igual a 63 SMMLV de la vigencia 2022.
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A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el año 2026 estarán exonerados del pago del 100% del Impuesto Predial Unificado los predios urbanos destinados a vivienda clasificados en estrato 1, 2, 3, cuyo avalúo en cada vigencia sea menor o igual a 63 SMMLV de la vigencia 2022. También estarán exonerados los predios rurales destinados a vivienda independientemente del estrato, cuyo avalúo catastral de cada vigencia sea menor o igual a 63 SMMLV de la vigencia 2022.
NOTA: Esta exoneración es automática; solo se solicita en caso de que ocurra un error para su marcación en el sistema de impuestos.
NOTA: NOTA: Es importante que la información y los archivos adjuntos estén completos; de lo contrario, se responderá a la petición indicando lo que falta y la solicitud se dará por finalizada.
Tiempo
30 días
Costo
Gratuito
Requisitos
1 requisito
1 documento necesario para completar este trámite
Por favor, lea detenidamente los requisitos y prepare la documentación necesaria. Los requisitos marcados requieren adjuntar archivo digital.
Deberá adjuntar este documento en formato digital
Total Requisitos
1 documento
Requieren Archivo
1 archivo